
Si los datos son el petróleo del siglo XXI, su extracción, refino y distribución exigen un marco legal adecuado, pues estamos hablando de activos inmateriales que dependen mucho de la regulación y protección jurídica que se les pueda dar.
En un mundo digital, los datos son gestionados a través de sistemas informáticos, bases de datos, algoritmos o aplicaciones que permiten extraer de ellos todo su potencial. Desde siempre, las aplicaciones y los programas informáticos han sido protegidos mediante el secreto empresarial para impedir que el acceso a la estructura y elementos esenciales, o al código fuente, pudiese servir a un competidor para aprovecharse del esfuerzo realizado en su elaboración. Pero, hoy más que nunca, la utilización del secreto empresarial como medida de protección se ha revelado muy importante.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual analiza en su Ecomonic Working Paper n.º 30 (noviembre de 2015) las llamadas tecnologías emergentes, en las que incluye las relativas a inteligencia artificial, en las que el empleo masivo de datos y su gestión por algoritmos son la clave. El estudio refleja que el sector utiliza moderadamente las patentes y que, sin embargo, recurre sistemática e intensamente al secreto empresarial como medio de protección. Esto se debe a la rápida evolución de las soluciones que se plantean, que impide emplear o hace ineficaces otros medios.
EL NUEVO MARCO LEGAL BUSCA PROTEGER LOS DATOS OBTENIDOS, ALMACENADOS Y GESTIONADOS
REGULACIÓN
En 2015, la Unión Europea puso en marcha su estrategia de mercado único digital y uno de sus elementos esenciales fue la creación de una economía de los datos europea. En 2017 emitió una comunicación y una propuesta de reglamento sobre libre circulación de datos, por lo que se prevé un amplio desarrollo normativo al respecto.
No es casual que, en 2016, la UE promulgase una directiva de protección de secreto empresarial, que será implementada en los próximos meses en España. El nuevo marco legal permitirá proteger mejor los datos obtenidos, almacenados y gestionados por las empresas, y establecerá medios legales eficaces para actuar contra los infractores. Sin embargo, también obligará a revisar la política interna de la empresa en cuanto a la gestión de la información, incluidos los datos. Para dar protección como secreto empresarial, la ley exige que la información sea secreta, que tenga —por ello— un valor empresarial y haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla en secreto.
Por tanto, se hace necesario implantar un sistema de gestión que prevea, por un lado, una gestión adecuada de la documentación e información, clasificándola y permitiendo su acceso en función de su importancia y carácter reservado. Además, debe incluir la gestión de las relaciones con los empleados, clientes, proveedores, consultores, auditores y otros terceros. De este modo, la información se compartirá bajo condiciones de confidencialidad que permitirán preservar los secretos empresariales.
También debe preverse la potencial utilización de secretos empresariales de terceros, puesto que el anteproyecto establece un régimen de responsabilidad frente a infracciones bastante exigente. La contratación de personal procedente de empresas de la competencia o la gestión de documentación e información recibida de terceros exigirá actuar con la máxima diligencia.
El secreto empresarial es muy importante para las empresas del mundo digital y va a disfrutar de un régimen de protección reforzada como consecuencia de la nueva legislación, pero va a obligar a establecer métodos de gestión que permitan obtener todas las ventajas.