No cabe duda de que la revolución digital ha transformado radicalmente la forma en que almacenamos, compartimos y gestionamos la información en todos los niveles, impactando de lleno también en el plano sucesorio.
Hoy, casi todos dejamos tras nosotros no solo bienes materiales, sino también un legado inmaterial en forma de archivos digitales, redes sociales, correos electrónicos, criptomonedas o contenidos alojados en la nube. Ante este escenario, surgen preguntas inevitables: ¿Qué ocurre con esos datos? ¿Quién decide su destino?
La preocupación por el destino de estos activos tras el fallecimiento, unida a la realidad social actual, ha impulsado la necesidad de regular lo que conocemos como testamento digital.
Testamento digital
Si bien Cataluña fue la primera en legislar sobre esta materia con la Ley 10/2017 de voluntades digitales, permitiendo a los ciudadanos dejar instrucciones sobre sus contenidos digitales, la verdadera consolidación llegó con la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Esta norma incorporó el artículo 96, regulando por primera vez el acceso y gestión de datos personales tras la muerte y convirtiendo a la regulación española en pionera en Europa.
La preocupación por el destino de los activos digitales ha impulsado la necesidad de regular el testamento digital
Sin embargo, la falta de desarrollo reglamentario seis años después de su entrada en vigor ahonda en la inseguridad jurídica. Esto se debe a la ausencia de una definición clara de “contenido digital” y a una legitimación de terceros tan amplia que no establece una prevalencia real de la voluntad del causante.

En la práctica, una instrucción genérica o imprecisa puede abocar a conflictos entre familiares y operadores de servicios, dejando la deseable protección de la privacidad post mortem más en una declaración de intenciones que en una realidad práctica.
A día de hoy, la mayoría de la población desconoce este derecho digital y son contadas las ocasiones en las que los titulares dejan disposiciones claras. Esta falta de cultura preventiva genera un limbo en la gestión de datos y expone a los allegados a la difícil tarea de decidir sobre la supresión, la conservación o la transmisión de los datos y los recuerdos digitales.
Concienciación ciudadana
Sin perjuicio de lo indicado, desde el prisma de la privacidad considero que el testamento digital es una herramienta útil y necesaria, pero su potencial requiere una evolución normativa que aclare procedimientos, legitime órdenes preferentes y facilite el desarrollo reglamentario para la acreditación y registro de mandatos post mortem.
Esta falta de cultura preventiva genera un limbo en la gestión de datos y expone a los allegados a una difícil tarea
Asimismo, resulta imprescindible una mayor difusión, sensibilización y concienciación ciudadana, así como un papel más activo de los profesionales jurídicos a la hora de incorporar la gestión del legado digital como parte habitual del asesoramiento sucesorio. El objetivo debe ser salvaguardar los datos de carácter personal del causante —y de terceros— frente al abandono, la exposición indeseada o la toma de control por parte de personas ajenas tras el fallecimiento de su titular.
Mientras tanto, es conveniente que aprovechemos los mecanismos de disposición testamentaria, o la designación de personas de confianza, para precisar las voluntades digitales y proteger debidamente nuestra privacidad e incluso la de terceros cuando ya no podamos hacerlo por nosotros mismos.






























