El despertar de las obras huérfanas

Digitalización y divulgación

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La propiedad intelectual y los derechos de autor ya no son lo que eran. En este mundo hiperconectado, autores, editores y productores no son capaces de saber en cada momento dónde están sus obras o quién las está explotando. Sin embargo, también se produce el fenómeno contrario: hay obras que pierden a sus autores. Habitan los rincones menos visitados de bibliotecas, universidades, filmotecas e instituciones culturales en una semiclandestinidad ajena a los beneficios de la digitalización. Su futuro es incluso más oscuro que el almacén en el que permanecen olvidadas. Son las obras huérfanas.

Obras huérfanas son aquellas cuyos titulares de derechos no están identificados o, si lo están, no han sido localizados a pesar de haberse efectuado una búsqueda diligente. Es un concepto aplicable tanto a obras impresas en forma de libros, periódicos u otros soportes como a audiovisuales y fonográficas.

Es evidente que el mundo tecnológico y el normativo evolucionan a distinto ritmo

Hasta la fecha, aquellos museos, centros educativos, instituciones culturales y organismos públicos de radiodifusión que querían digitalizar y poner a disposición del público las obras huérfanas de sus archivos se encontraban con la dificultad de no contar con el consentimiento previo de los titulares de los derechos de reproducción y difusión y no estaba claro en qué supuestos podían difundir libremente estas obras. Este desamparo jurídico ha ocasionado un relativo arrinconamiento de los fondos de estas obras y ha hecho imposible ofrecer una cifra fiable de su volumen. Como consecuencia, en muchos casos se ha producido también una deficiente conservación.

El problema se ha superado al completarse la transposición de la Directiva 2012/28/UE, con la aprobación por parte del Consejo de Ministros (el pasado 27 de mayo) del Real Decreto que desarrolla el régimen jurídico de las obras huérfanas (RD 224/2016). De este modo, permite su utilización y promueve su digitalización y divulgación a gran escala. Este punto cobra especial importancia en un contexto europeo, ya que estas obras digitalizadas, y puestas a disposición del público en un Estado, podrán ser divulgadas igualmente en otros Estados.

El Real Decreto viene a desarrollar aspectos como la búsqueda diligente o los usos autorizados de las obras huérfanas. Establece asimismo las condiciones para poner fin a la condición de orfandad de una obra cuyo autor o autores no se identifican o no se localizan.

La utilización de la obra huérfana deberá estar precedida por una búsqueda diligente encaminada a encontrar a los titulares, que se iniciará por la consulta a la base de datos de obras huérfanas de la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea. De no encontrarse en dicha base, continuará por la consulta a diversas fuentes de información enumeradas en el anexo del Real Decreto, y que incluye la consulta a diversas bases de datos, a los títulos de crédito de las obras cinematográficas o, incluso, a los embalajes en los que se encuentren.

Esta situación que han vivido las obras huérfanas sirve como ejemplo claro del distinto ritmo al que evolucionan el mundo tecnológico y el normativo. No hay inconvenientes relevantes para proceder a la digitalización masiva y a la difusión del material digitalizado —la tecnología lo permite y existen empresas especializadas en estas tareas—; sin embargo, la falta de un desarrollo normativo adecuado ha hecho que las instituciones culturales hayan descuidado las tareas de digitalización y divulgación.

Afortunadamente, la transposición plena de la normativa europea evidencia que es posible armonizar los dos mundos y que esto está ocurriendo cada vez a mayor velocidad.